{"id":65,"date":"2023-06-16T10:44:25","date_gmt":"2023-06-16T10:44:25","guid":{"rendered":"https:\/\/crucerosmargarita.com\/?page_id=65"},"modified":"2023-06-16T10:44:59","modified_gmt":"2023-06-16T10:44:59","slug":"condiciones-generales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/crucerosmargarita.com\/en\/condiciones-generales","title":{"rendered":"CONDICIONES GENERALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACI\u00d3N DE LOS PASAJEROS\/AS POR V\u00cdAS MAR\u00cdTIMAS PARA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS\/AS POR V\u00cdAS MAR\u00cdTIMAS POR PARTE DE LA EMPRESA \u201cCRUCEROS MARGARITA BY SA CALMA BOATS\u201d Y DE LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS\/AS POR TRANSPORTE MARITIMO DE OBLIGADA INFORMACI\u00d3N A LOS PASAJEROS\/AS A BORDO DEL BUQUE \u201cMARGARITA\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Se entiende por \u00abtransportes de viajeros y sus equipajes\u00bb para los que el art\u00edculo 91. 1.2 de la Ley 37\/1992 determina la aplicaci\u00f3n del tipo reducido lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>-El servicio de transportar a personas (pasajeros\/as) por v\u00edas mar\u00edtimas y sus pertenencias de un lugar a otro como servicio principal de la empresa si bien se pueden ofertar otros servicios complementarios como los propios del bar del buque que no van incluidos en el precio del billete por el transporte de un lugar a otro<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>-Los buques de pasaje de la empresa han sido despachados por la Capitan\u00eda Mar\u00edtima correspondiente como \u201cBuque mercante de pasaje\u201d con la finalidad de realizar transporte de pasajeros\/as de un lugar a otro del litoral de la bah\u00eda de Palma entre puntos de salida y destino prefijados por la empresa y autorizados por las Autoridades mar\u00edtimas competentes y la totalidad del pasaje realiza el viaje embarcando en un punto de embarque pagando su ticket individual de transporte por v\u00edas mar\u00edtimas como contrato de adhesi\u00f3n para ir un punto de destino programado.<\/p>\n\n\n\n<p>-La empresa no organiza ning\u00fan tipo de excursi\u00f3n discrecional, limit\u00e1ndose a transportar el pasaje de un punto a otro programado por la empresa, ni trabaja como una agencia de viajes o similar.<\/p>\n\n\n\n<p>-La publicidad que se realice tiene un objeto meramente comercial, y la actividad principal es la de transporte de viajeros\/as por v\u00edas mar\u00edtimas tal como reza su CNAE n\u00ba 5010 y la posible actividad de bar o similar que se pueda desarrollar tiene un car\u00e1cter complementario de la realizada por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>-La empresa declara que su actividad es la de transporte de pasajeros\/as por v\u00edas mar\u00edtimas de un punto a otro en r\u00e9gimen de excursiones mar\u00edtimas sin que el viajero\/a pueda escoger ni los horarios ni los destinos previamente programados por la empresa, ni alterar su rumbo o programaci\u00f3n y en su caso puede llegar a ofrecer snacks o bebidas \/ comidas a los viajeros\/as de forma independiente al de transporte de viajeros\/as, pero sin que la combinaci\u00f3n de ambos servicios genere uno nuevo y diferenciado servicio constitutivo de un hecho imponible diferente.<\/p>\n\n\n\n<p>-La ruta mar\u00edtima programada por la empresa se har\u00e1 en funci\u00f3n de las condiciones meteorol\u00f3gicas siempre a criterio del patr\u00f3n para la seguridad de los viajeros\/as y no de los viajeros\/as en la que s\u00f3lo pueden comprar un billete para una plaza de asiento por un periodo determinado sin poder variar ni el destino ni la duraci\u00f3n del viaje.<\/p>\n\n\n\n<p>-La empresa tratar\u00e1 en la medida de lo posible de transportar al viajero\/a o pasajero\/a (siempre que las condiciones meteorol\u00f3gicas lo permitan) para llevar a los pasajeros\/as a la reserva marina de la bah\u00eda de Palma o lugares similares en los horarios programados de las salidas diarias previstas.<\/p>\n\n\n\n<p>-La salida con el buque de pasaje es de circuito cerrado, concluye generalmente donde marque la empresa o en un lugar escogido por el Capit\u00e1n del buque en funci\u00f3n de condiciones las meteorol\u00f3gicas. El transporte supone el traslado de los pasajeros\/as a un sitio diferente del de la partida y en condiciones que no pueden singularizarse para cada uno de los viajeros ya que la salida<\/p>\n\n\n\n<p>es colectiva para el grupo de viajeros que puedan comprar el ticket de forma individual. Los viajeros\/as no escoger\u00e1n en ning\u00fan momento ni el destino, duraci\u00f3n o lugar de atraque o desatraque.<\/p>\n\n\n\n<p>-De acuerdo con lo establecido en la Ley 37\/ 1992, de 28 dic., del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (]VA) (BOE del 29), el citado tributo se exigir\u00e1 al tipo impositivo reducido del 10 por 100 por tratarse de una actividad de transporte de pasajeros. En este sentido, el art\u00edculo 91.uno.2.1\u00b0 de la Ley 37\/ 1992, establece la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 10 por 100 a \u00abLos transportes de viajeros y sus equipajes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>-Los servicios \u201ccomplementarios\u201d de bar a bordo o similares de entretenimiento se podr\u00e1n prestar por la empresa o una entidad subcontratada en su caso a criterio de esta.&nbsp; En la determinaci\u00f3n de la actividad o servicio principal prestados por la empresa, habr\u00e1 de considerarse lo dispuesto por la letra c) del apartado 1\u00ba del art\u00edculo 9 de la Ley 37\/1992, el cual, al establecer qu\u00e9 se considera sector diferenciado, precisa lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>En la concreci\u00f3n del concepto de actividad principal y sus posibles accesorias, debe tenerse en cuenta lo se\u00f1alado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 22 oct. 1998, M(&#8230;) y B(&#8230;), Asuntos acumulados C-308\/96 y C-94 97. Rec. p. I-0000, apartado 24; de acuerdo con ella, una prestaci\u00f3n debe ser considerada accesoria de una prestaci\u00f3n principal cuando no constituye para la clientela un fin en s\u00ed, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestado. En este mismo sentido, la Sentencia de 25 Feb. 1999 del mismo Tribunal en el asunto C-349\/96, en cuyo apartado 31 se afirma que el hecho de que se facture un precio \u00fanico no tiene importancia decisiva; as\u00ed, se establece que cuando un prestador proporciona a sus clientes una prestaci\u00f3n de servicio compuesta por varios elementos contra el pago de un precio \u00fanico, \u00e9ste puede abogar en favor de la existencia de una prestaci\u00f3n \u00fanica siendo la principal la de la empresa la del transporte de pasajeros\/as por v\u00edas mar\u00edtimas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La empresa desarrollar\u00e1 la actividad principal consistente en el desplazamiento de viajeros\/as y sus posibles equipajes de mano por v\u00edas mar\u00edtimas entre dos puntos siendo esta la actividad principal de la empresa a la que se pueden subordinar otras posibles complementarias que pudieran ser objeto del servicio prestado (comidas, contrataci\u00f3n de canales de v\u00eddeo o audio etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>-No existiendo una definici\u00f3n de \u00abtransporte\u00bb en el ordenamiento tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido en el IVA, la definici\u00f3n dada por el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, seg\u00fan el cual, transportar es \u00abconducir personas y cosas de un lugar a otro.\u00bb que es lo que realiza la empresa como actividad principal.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La actividad de transporte se presta a partir de un contrato t\u00edpico, numerado y en serie, de contenido uniforme, preestablecido con arreglo a tarifas, reglamentos y condiciones generales regulado en la normativa nacional y de la CAIB de transporte de pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El contrato de transporte se regula esencialmente en la actualidad en los art\u00edculos 349 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio (CCom.). Asimismo, en los art\u00edculos 1.601 a 1.603 del C\u00f3digo Civil; en este sentido, el car\u00e1cter mercantil del contrato de transporte vendr\u00e1 determinado, de acuerdo con el art\u00edculo 349 del CCom. y cualquiera que sea su objeto, cuando el porteador sea comerciante o bien se dedique habitualmente a verificar transportes para el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Que la empresa realiza con habitualidad la actividad de transporte de pasajeros\/as por v\u00edas mar\u00edtimas y queda impl\u00edcito la concepci\u00f3n del porteador como persona que ejercita una empresa especialmente organizada para realizar el transporte; el compromiso esencial de dicho porteador es conseguir el resultado que busca la otra parte al concertar el contrato, es decir, el traslado de personas y sus pertenencias un lugar a otro.<\/p>\n\n\n\n<p>-El contrato de transporte se configura, en fin, como aut\u00f3nomo, especial y t\u00edpico y que ofrece un doble car\u00e1cter: sinalagm\u00e1tico y oneroso.<\/p>\n\n\n\n<p>-Como modalidad del contrato de transporte se configura el denominado contrato de pasaje, en virtud del cual una persona (empresa) se obliga, mediante precio y en las condiciones que se establezcan, a trasladar a otra por mar, de un lugar a otro.<\/p>\n\n\n\n<p>-Dicho contrato de pasaje adopta caracter\u00edsticas propias debido a la peculiaridad del objeto (traslado de una persona). Es, por otra parte, un contrato consensual, que se perfecciona en el momento en que recae el consentimiento de las partes sobre las condiciones del transporte pactando el precio del pasaje pag\u00e1ndose el precio para poder perfeccionar el contrato, present\u00e1ndose en ocasiones como contrato de adhesi\u00f3n. En \u00e9l se aprecian los siguientes elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00ba Elementos subjetivos: La empresa como transportista o porteador, asume directamente la obligaci\u00f3n de realizar el transporte en los destinos que \u00e9sta decida; es el propietario del medio de transporte y, en todo caso, responsable de la realizaci\u00f3n del servicio, y el viajero.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00b0 Elemento real: el precio, elemento esencial del contrato que representa la contraprestaci\u00f3n de las obligaciones y del riesgo que asume el empresario transportista. Se calcular\u00e1 en atenci\u00f3n a la distancia o tiempo recorrida, principalmente. Contra el pago del precio, la empresa emitir\u00e1 un billete que servir\u00e1 de prueba escrita del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba Contenido obligacional: la empresa transportista se compromete seg\u00fan su calendario y horarios de salidas preestablecido por la misma al traslado de un lugar predefinido a otro tambi\u00e9n predefinido del viajero\/a o pasajero\/a incluso, seg\u00fan se pacte, a conducir tambi\u00e9n el equipaje de este generalmente en la misma expedici\u00f3n. Ello, precisamente, constituye el resultado perseguido por el contrato y representa el fin para el que se concluye. En cumplimiento de su obligaci\u00f3n, el empresario deber\u00e1 recibir a bordo al pasajero\/a y su equipaje, proporcion\u00e1ndole la plaza que le corresponda en el buque de pasaje designado y en el d\u00eda que se haya establecido seg\u00fan el calendario de salidas establecido por la empresa estando el importe del SOVI incluido en el precio del billete. Si se suspendiera el viaje, el pasajero\/a, salvo casos de fuerza mayor, rotura del buque de pasaje que impida su salida o malas condiciones meteorol\u00f3gicas superiores a Fuerza 4 en la escala de Beaufort u olas de m\u00e1s de 1 metro de altura, tendr\u00e1 el pasajero\/a o bien derecho a la devoluci\u00f3n del precio pagado o bien a cambiar su billete por otro de iguales caracter\u00edsticas a criterio de la empresa en funci\u00f3n de las posibilidades para reubicar al pasajero\/a en otra salida de iguales caracter\u00edsticas al inicial contratado siempre que las condiciones meteorol\u00f3gicas lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<p>-El viajero\/a, por su parte, asume la obligaci\u00f3n fundamental de pagar el precio, as\u00ed como otras accesorias como poner cuidado en el uso del medio de transporte y a adoptar medidas de seguridad relativas a su propia persona que le imponga la empresa o el Capit\u00e1n del barco. Habr\u00e1 de estar en el puerto a la hora prefijada por la empresa y se someter\u00e1 durante el viaje a las disposiciones del capit\u00e1n en todo lo relativo a la conservaci\u00f3n del orden y polic\u00eda a bordo, as\u00ed como a las relativas a la conservaci\u00f3n del medio marino. Est\u00e1 completamente prohibido el arrojar al mar cualquier tipo de elemento bien sea comida, bebida o restos no org\u00e1nicos.<\/p>\n\n\n\n<p>-En lo que respecta al r\u00e9gimen de responsabilidad del porteador (empresa), \u00e9ste se extiende a un doble \u00e1mbito: responsabilidad respecto del equipaje y respecto del pasajero\/a. En relaci\u00f3n con el equipaje, le resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen establecido al respecto para el transporte mar\u00edtimo de mercanc\u00edas. Respecto del pasajero\/a, la responsabilidad alcanza los posibles da\u00f1os que se causen al viajero\/a as\u00ed como la que se derive del posible retraso en el traslado del mismo siempre que no sea por causas de fuerza mayor, rotura de la embarcaci\u00f3n o meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>-La empresa se limita a embarcar, transportar y desembarcar, a los pasajeros\/as, no poniendo a disposici\u00f3n de \u00e9stos ning\u00fan medio adicional a la propia embarcaci\u00f3n o su tripulaci\u00f3n ya que el pasajero no puede ni cambiar la hora de la salida, llegada, duraci\u00f3n del viaje o los destinos puesto que son previamente prefijados por la empresa<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a><a><\/a><a><\/a><a><\/a>-Que el objeto principal social de la entidad, tal como figura en sus Estatutos, es, el de transporte de pasajeros\/as y mercanc\u00edas por v\u00edas mar\u00edtimas. <a><\/a><a><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211;<a>La empresa est\u00e1 dada de alta a efectos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en el ep\u00edgrafe 733.1 de \u00abTransporte de cabotaje y por v\u00edas navegables interiores, de viajeros\u00bb<\/a> y en el CNAE 5010<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Se precisa por la empresa que el concepto de \u201ctransporte de viajeros\/as\u201d hay que partir de lo que ya reconoce la DGT en la contestaci\u00f3n de 6 May. 2003 &#8212;<a><\/a><a><\/a>seguida por el TEAR en su resoluci\u00f3n y que hemos reproducido parcialmente en el antecedente de hecho tercero&#8211; que en su apartado 4 se\u00f1ala que: \u00abNo existiendo una definici\u00f3n de \u00abtransporte\u00bb en el ordenamiento tributario, procede considerar, a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la LGT, la definici\u00f3n dada por el Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, seg\u00fan el cual, transportar es \u00abconducir personas y cosas de un lugar a otro\u00bb que es lo que realiza la empresa al transportarlos a la reserva marina Bah\u00eda de Palma o a lugares de destino similares dependiendo de las condiciones meteorol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pasajeros\/as que contraten los servicios de la empresa ser\u00e1n trasladados en el buque a lo largo de un trayecto por mar a determinados puntos concretos donde se efectuar\u00e1n seg\u00fan la programaci\u00f3n de la empresa paradas para tomar ba\u00f1os de mar en la reserva marina de destino o sitios parecidos o para observar el fondo marino, apreci\u00e1ndose en todo ello la concurrencia de los elementos esenciales del contrato de transporte de pasajeros por v\u00edas mar\u00edtimas.<\/p>\n\n\n\n<p>-Por lo que se refiere a las salidas en el buque de pasaje se ofrece de forma onerosa mediante la realizaci\u00f3n de un viaje o transporte de pasajeros\/as con itinerario prefijado por el que se percibe un precio acordado previamente consistente en la realizaci\u00f3n de un viaje mediante el transporte por v\u00edas mar\u00edtimas de pasajeros\/as, sin que el viajero o pasajero&nbsp; del servicio tenga capacidad para disponer de la embarcaci\u00f3n prestando un servicio a t\u00edtulo oneroso y que est\u00e1 excluido del concepto de \u201cnavegaci\u00f3n privada de recreo\u201d puesto que el pasajero\/a no tiene ning\u00fan tipo de capacidad de disposici\u00f3n sobre el buque ni es posible arrendar el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con la finalidad del transporte mar\u00edtimo de pasajeros\/as por v\u00edas mar\u00edtimas, el prop\u00f3sito de este No es el de \u201crecreo, disfrute o esparcimiento\u201d de los pasajeros\/as, sino s\u00f3lo y exclusivamente el de transportar de un lugar a otro a los pasajeros\/as, como actividad principal de acuerdo a la definici\u00f3n de la RAE. Si bien la empresa tratar\u00e1 de que sea de forma m\u00e1s placentera, en el sentido de que a este concepto de \u201caccesoria\u201d da jurisprudencia Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, mencion\u00e1ndose la sentencia de 25 de feb. 1999, asunto C-349\/96, Card Protection Plan Ltd., seg\u00fan la cual: \u201c una prestaci\u00f3n debe ser considerada accesoria de una prestaci\u00f3n principal cuando no constituye para la clientela un fin en s\u00ed, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Por la presente se informa formalmente de los \u201cderechos de los pasajeros\/as\u201d por v\u00edas mar\u00edtimas que figurar\u00e1 en las zonas habilitadas del buque a disposici\u00f3n de los pasajeros de acuerdo con la normativa mar\u00edtima espa\u00f1ola:<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>DERECHOS GENERALES DE LOS PASAJEROS\/AS QUE VIAJAN POR MAR<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.mitma.gob.es\/marina-mercante\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-generalesde-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-y-por-vias-navegables\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>DERECHOS DE LOS PASAJEROS\/AS EN CASO DE ACCIDENTE<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/www.mitma.gob.es\/marina-mercante\/derechos-de-los-pasajeros\/derechos-de-los-pasajeros-que-viajan-por-mar-en-caso-de-accidente\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>DERECHOS DE LOS PASAJEROS\/AS POR TRANSPORTE MARITIMO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para el caso que utilicen los servicios de transporte mar\u00edtimo de pasajeros\/as cuyo puerto de embarque est\u00e9 situado en un Estado miembro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En caso de cancelaciones o retrasos en la salida de m\u00e1s de 90 minutos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Garant\u00eda de reembolso o transporte alternativo.<\/li>\n\n\n\n<li>Asistencia adecuada (como refrigerios, comidas y refrescos).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>En situaciones de retraso en la llegada o cancelaci\u00f3n de viajes:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Indemnizaci\u00f3n, entre el 25 y el 50% del precio del billete, salvo que el retraso se deba a condiciones meteorol\u00f3gicas o circunstancias extraordinarias ajenas a la voluntad de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Protecci\u00f3n para personas con discapacidad o movilidad reducida:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Trato no discriminatorio y ayuda especifica gratuita, tanto en las zonas de embarques como a bordo de los buques, as\u00ed como compensaci\u00f3n financiera por la p\u00e9rdida o deterioro de su equipo de movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Indemnizaciones por muerte, lesiones o da\u00f1os sufridos por equipos de movilidad:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reguladas por el reglamento 392\/2009 para el transporte mar\u00edtimo internacional o dentro de un mismo Estado miembro, en determinados supuestos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a la informaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Normas m\u00ednimas de informaci\u00f3n a todos los pasajeros\/as antes y durante su viaje e informaci\u00f3n de car\u00e1cter general sobre sus derechos en las muelles de embarque y a bordo de los buques.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n de quejas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecimiento por las empresas de transporte y los operadores de un mecanismo para la tramitaci\u00f3n de reclamaciones a disposici\u00f3n de los pasajeros\/as como las Hojas de reclamaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Creaci\u00f3n de organismos nacionales independientes competentes en materia de cumplimiento del Reglamento mediante la aplicaci\u00f3n de sanciones, cuando proceda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>\u00bfDesea m\u00e1s informaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Llame al n\u00famero gratuito<\/p>\n\n\n\n<p>00 800 6 7 8 9 10 11<\/p>\n\n\n\n<p>Desde cualquier punto de la UE de lunes a viernes,<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;de 9,00 h a 18,30 h (hora espa\u00f1ola).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Seguros obligatorios del viajero (SOV):<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas salidas con transporte de pasajeros se encuentran programadas y anticipadas en un calendario de transporte de pasajeros aprobado por la empresa antes del inicio de la actividad. Cada viajero paga un precio por un billete de asiento por el transporte mar\u00edtimo y, asimismo, cada pasajero se encuentra cubierto por el SOV (Seguro obligatorio de viajeros) en cada traves\u00eda ya que se les considera como pasajeros del servicio de transporte mar\u00edtimo de acuerdo al<em>Reglamento (CE) n\u00ba 392\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (DO L 131 de 28.5.2009, p. 24)., este reglamento es aplicable a Espa\u00f1a en cu\u00e1nto el Reglamento ser\u00e1 aplicable a los Estados del EEE de conformidad con la Decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Mixto del EEE n\u00ba 17\/2011 (DO L 171 de 30.6.2011, p. 15), tras las notificaciones pertinentes de los Estados del EEE en cuesti\u00f3n y el SOV para los pasajeros incluye los siguientes: \u00absucesos relacionados con la navegaci\u00f3n\u00bb: naufragio, zozobra, abordaje o varada del buque, explosi\u00f3n o incendio en \u00e9l, o deficiencia del mismo<\/em>. Por ello la empresa se encuentra registrada en la Consejer\u00eda de Transportes de la CAIB en la modalidad de la actividad de transporte mar\u00edtimo de pasajeros de acuerdo con la Ley 11\/2010, de 2 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de les Illes Balears y, como tal, figura inscrita en el Registro Balear de Navieros de dicha ley adem\u00e1s del Registro nacional de empresas navieras en la modalidad de transporte de pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n legal del servicio de transporte de pasajeros a la que se encuentra obligada la empresa principalmente es la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Real Decreto Legislativo 2\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante<\/p>\n\n\n\n<p>Ley 11\/2010, de 2 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de las Illes Balears<\/p>\n\n\n\n<p>No se permitir\u00e1 el embarque de menores sin el expreso permiso de los progenitores o sus representantes legales. El embarque de menores de 14 a\u00f1os estar\u00e1 prohibido sin ser acompa\u00f1ados por sus padres, tutores o representantes.<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1 permitido saltar al mar desde el buque ni desembarcar o embarcar sin el expreso consentimiento del capit\u00e1n o de la tripulaci\u00f3n el cu\u00e1l lo har\u00e1n saber por el sistema de megafon\u00eda del buque con car\u00e1cter previo.<\/p>\n\n\n\n<p>La entrada y salida del puerto se har\u00e1 en condiciones de silencio por parte de los pasajeros y seguir\u00e1 las instrucciones del capit\u00e1n o de la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No est\u00e1 permitido quedarse a bordo tras haber finalizado el viaje.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00f3lo est\u00e1 permitido fumar en las zonas habilitadas del buque.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo momento se observar\u00e1n las medidas de seguridad que establezca el Capit\u00e1n o la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de emergencia se seguir\u00e1n escrupulosamente las instrucciones del Capit\u00e1n o de la tripulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa dispone de las correspondientes hojas de reclamaciones para los pasajeros.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el pasajero\/a as\u00ed lo solicite se proceder\u00e1 a la custodia de sus efectos personales durante el tiempo del ba\u00f1o en la zona del puente o de la barra del bar. Si no se depositan tales efectos personales en un bolso\/a cerrada, la empresa no ser\u00e1 responsable de cualquier tipo de p\u00e9rdida o hurto a bordo.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de diferencias o disputas entre la versi\u00f3n espa\u00f1ola y la inglesa de este documento prevalecer\u00e1 el idioma espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Juzgados competentes ser\u00e1n los Juzgados de Palma de Mallorca. <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Empresa Naviera registrada en el Registro de Empresas Navieras de la Direcci\u00f3n General de la Marina Mercante (Subdirecci\u00f3n General de Seguridad, Contaminaci\u00f3n e Inspecci\u00f3n Mar\u00edtima) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desde 18 de Mayo del 2023. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Empresa inscrita en el&nbsp;Registro oficial de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a la cual se le ha adjudicado el c\u00f3digo 2023-a1014&nbsp;en fecha 22 de Mayo del 2023 por la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico (OECC)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Reservado el derecho de suspender los viajes sin aviso a criterio del Patr\u00f3n por cierre del Parque de la Dragonera o por circunstancias adversas climatol\u00f3gicas que puedan poner en peligro a los viajeros. En tal caso se cambiar\u00e1n los billetes pagados a otra fecha conveniente por ambas partes.&nbsp;&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACI\u00d3N DE LOS PASAJEROS\/AS POR V\u00cdAS MAR\u00cdTIMAS PARA LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS\/AS POR V\u00cdAS MAR\u00cdTIMAS POR PARTE DE LA EMPRESA \u201cCRUCEROS&#8230;<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"content-type":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"class_list":["post-65","page","type-page","status-publish"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.3 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CONDICIONES GENERALES - 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