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CALENDARIO DE SALIDAS de 2025 YA DISPONIBLE                        

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Condiciones Generales de Transporte Marítimo de pasajeros en régimen colectivo

Las presentes Condiciones Generales de Transporte Marítimo se encuentran expuestas y disponibles al público para su consulta previa a la reserva y compra de billetes, tanto en formato papel, en todas las zonas de venta en las taquillas oficiales del Transportista, como en formato digital, en la página web de la Compañía (https://www.crucerosmargarita.com/).

1. DEFINICIONES

  • «Transportista» se refiere a la empresa CRUCEROS MARGARITA S.L., que realiza el transporte de pasajeros con sus buques, en cualquier régimen de explotación y/o gestión.
  • “Excursión marítima» designe como concepto exclusivamente comercial el servicio de transporte regular de pasajeros por vías marítimas de acuerdo a la Ley del transporte por vías marítimas del Govern Balear asociado al transporte buques de pasaje que parten de un puerto y, tras seguir un precio,  itinerario y un destino previamente pre fijado por el transportista armador y que regresan al puerto en un plazo no mayor de 12 horas, permitiéndose escalas intermedias, pero exigiendo que todos los pasajeros completen la ruta pre establecida completa definida por la empresa.
  • «Buque» se refiere a la nave utilizada para la navegación marítima o fluvial, siendo un buque de pasaje en lista 2º.
  • «Contrato de pasaje» hace referencia al acuerdo de transporte por vías marítimas de adhesión entre el transportista y un pasajero para la prestación de uno o varios servicios de transporte tanto en líneas regulares como no regulares.
  • «Billete» o «tarjeta de embarque» designa el documento emitido válidamente por el transportista como prueba del contrato de transporte por vías marítimas celebrado.

2. LEY APLICABLE Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

El presente contrato de transporte de pasajeros en régimen de excursión marítima se rige por la Ley Española, los reglamentos comunitarios y los convenios internacionales suscritos por España. En particular, se aplica la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que se considera parte del contrato de pasaje.

3. CONTRATO DE PASAJE Y BILLETE

Mediante el contrato de pasaje, documentado con la emisión del billete y/o tarjeta de embarque correspondiente, el transportista se compromete, a cambio de un precio, a transportar por mar al pasajero y, en su caso, su equipaje en la línea correspondiente.

El billete es personal e intransferible y puede ser emitido en formato electrónico. El contrato se considera perfeccionado únicamente con el pago completo previo del billete debidamente emitido por el transportista, y se entiende que el pasajero acepta expresamente todos los términos y condiciones al usar el billete como título de transporte. En caso de no comparecer al embarque con una antelación previa de 30 minutos a la hora de embarque se entenderá que el pasajero declina su derecho de embarque y su plaza podrá ser utilizada por otro pasajero.

Solo podrán embarcar las personas con billete y/o tarjeta de embarque para la fecha, hora y trayecto indicados. El transportista no se hace responsable de la pérdida del billete o tarjeta de embarque, y el pasajero deberá conservar ambos documentos durante toda la travesía. Para reclamaciones, es obligatorio presentar una copia del billete y de la tarjeta de embarque; de lo contrario, no se tramitará la solicitud.

El transportista ofrece el transporte sujeto a tarifas generales, promocionales y/o especiales, debidamente publicadas en las zonas de venta oficiales y en la página web de la compañía, reservándose el derecho de modificar dichas tarifas y horarios sin previo aviso.

El transportista no es responsable de la pérdida o robo de pertenencias personales o equipaje de mano del pasajero y se reserva el derecho de admisión o desembarque dependiendo del estado del pasajero.

Hojas de reclamación y sugerencias correspondientes están disponibles en todos los puntos de salida y llegada a bordo del buque.

4. HORARIOS, RUTA, EMBARQUE Y CANCELACIONES

Los horarios de cada excursión marítima están predeterminados y disponibles al público para consulta previa, tanto en formato papel en las zonas de venta oficiales como en formato digital en la página web del transportista (https://www.crucerosmargarita.com/).

El transportista se reserva el derecho de modificar los horarios anunciados, suspender o cancelar el transporte por razones de seguridad, organización, meteorología o fuerza mayor.

Se establecerá una «hora límite» que será de al menos 30 minutos previo a la salida para la aceptación al embarque, tras la cual se denegará el acceso. El transportista declina toda responsabilidad en caso de denegación de embarque a pasajeros que no se presenten a tiempo.

El transportista tiene la libertad de ejecutar el transporte siguiendo la ruta e itinerario que considere más apropiados.

Condiciones de cancelación por parte del pasajero:

  • Con un mínimo de 48 horas de antelación: Sin penalización, reembolso total.
  • Con menos de 48 horas de antelación o sin aviso: Pérdida del importe total abonado.

5. DISCIPLINA A BORDO

El capitán ostenta el mando del buque y tiene la autoridad para tomar todas las medidas necesarias para mantener el orden y garantizar la seguridad a bordo. Los pasajeros deben acatar sus instrucciones, sin perjuicio de su derecho a realizar reclamaciones posteriores una vez llegado el buque a puerto.

Los pasajeros permanecerán sentados en todo momento desde su embarque y durante todo el trayecto en sus asientos asignados no pudiendo sacar por fuera del barco la mano, el brazo o ninguna parte del cuerpo y no permitiéndose el embarque o desembarque del buque hasta que la tripulación así lo ordene.

Queda terminantemente prohibido saltar al mar desde el buque por el peligro que ello conlleva debido a la existencia de las hélices ni siquiera con el barco amarrado al puerto.

El buque dispone, para la seguridad del pasaje, de cámaras de grabación de televisión/video en circuito cerrado grabándose todas las imágenes de embarque , navegación y desembarque del buque por el periodo legal autorizado permitiendo el pasajero su grabación por estas medidas de seguridad y pudiendo dar acceso a dichas imágenes los Servicios de Control, Inspección y  Seguridad del Estado en caso de que así fuese requerido a la empresa.

6. SERVICIO PRINCIPAL, SERVICIOS ACCESORIOS Y RÉGIMEN FISCAL

De acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el transporte marítimo de pasajeros está sujeto a un tipo impositivo reducido actual del 10 %. Otros servicios accesorios, como el consumo a bordo, tributan de forma conjunta con el servicio principal.

7. JURISDICCIÓN

Las controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de transporte estarán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca, sin perjuicio del derecho del consumidor a acudir a procedimientos alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo.

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